“Nullum tributum sine lege”: No puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca

“Locke funda la razón filosófica del principio “nullum tributum sine lege” el principio de la autoimposición, sosteniendo que “es verdad que los gobiernos no pueden ser mantenidos sin una carga, y es apropiado que quien goza de sus cuotas de protección debería pagar de su patrimonio su participación en tal mantenimiento. Pero debe ser con su propio consentimiento, es decir, el consentimiento de la mayoría, sea dado por ellos mismos o por los representantes por ellos elegidos; porque si alguien pretende el poder de imponer y exigir tributos del pueblo por su propia autoridad y sin el consentimiento del pueblo, de ese modo se atropellaría la ley fundamental de la propiedad y subvertiría la finalidad del gobierno. Porque ¿Qué derecho de propiedad tengo yo sobre eso que otro puede tener la facultad de apropiarse cuando a el le plazca?” (LOCKE, CONCERNING CIVIL GOVERNMENT, cap. XI, parr. 140, citado por Rodolfo Spisso en Derecho Constitucional Tributario, Ed. Lexis Nexis, cap. X, parágrafo 56). (1)

(1) Fuente: PROYECTO DE LEY - Texto facilitado por los firmantes del proyecto: CODIGO ADUANERO, LEY 22415: MODIFICACION - 11/04/2008 - Firmantes, diputados: COMELLI, ALICIA MARCELA, ACUÑA, HUGO RODOLFO, BRILLO, JOSE RICARDO. Proyecto leer: http://www1.hcdn.gov.ar

El proyecto de ley de retenciones es anticonstitucional

En ejercicio del derecho de crítica conferido por Tratados Internacionales de Derechos Humanos, (art. 75 inc. 22 Const. Nac.) sostengo que el proyecto de ley sobre retenciones agrícolas enviado por el Ejecutivo de la Nación al Congreso es notoriamente inconstitucional, por los siguientes motivos, a saber:

a) El art. 1º del proyecto dice: Ratifícanse las Resoluciones del M. de Economía y Producción nº 125 de fecha 10-03-08, su modificatoria 141,… etc. El Congreso no puede delegar en un Ministerio ninguna facultad de “Legislar en materia aduanera”, según señala el art. 75 inc. 1º de la Constitución Nacional.

Aun colocándonos en esa hipótesis que quiere el Ejecutivo, tampoco se trata de materias determinadas de administración o de emergencia pública, únicas posibilidades de delegación autorizada (art. 76 CN).

Pero reiteramos que “no hay impuesto sin representación”, es decir, que sólo puede legislar sobre materia tributaria, como en el caso, el Congreso (art. 4 Const. Nac.), principio que viene del “nullum tributum sine lege”, antecedentes que se remontan a la Carta Magna inglesa de 1215.

b) Que el Código Aduanero sancionado por el gobierno de facto mediante la “ley” 22.145 del 2-3-1981 delegó, desde luego inconstitucionalmente, innumerables disposiciones en el entonces poderoso Ministerio de Economía, especialmente la de fijar el monto del gravamen que constituye un elemento esencial del tributo y que jamás puede estar en manos de un Ministerio o del Poder Ejecutivo pues, reitero, se trata de un elemento fundamental que sólo debe estar en manos del Congreso (Fernández Lallane; Código Aduanero, Depalma, 1997, t.II, comentario al art. 724 y ss.).

c) Que, en consecuencia, también el art. 2º del proyecto en consideración, en tanto delega en el art. 755 del Código Aduanero facultando al Poder Ejecutivo a “gravar o modificar” el derecho de exportación para finalidades que allí se indican, también es notoriamente inconstitucional, pues, reitero, no puede delegarse en el Poder Ejecutivo dicha potestad que es exclusiva y excluyente del Congreso.

Sólo el Congreso, con la Cámara de Diputados como originaria (art. 52 CN) impone contribuciones tales como los derechos de exportación (art. 4 CN).

d) Que, es preciso recordar siempre la disposición del art. 29 de la CN en el sentido que se encuentra prohibido, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, conceder por el Congreso al Poder Ejecutivo “facultades extraordinarias”, ni la “suma del poder público”, ni otorgarles “supremacías”, por las que “la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos y persona alguna”, actos que “sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.

Juan F. Armagnague
Abogado

Fuente: Diario los Andes




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