“La Constitución es el pueblo, es la Nación hecha ley…”. “… Nada autoriza a los poderes públicos, ya sea el Legislativo, el Ejecutivo o el Judicial, a apartarse de la Constitución, pues en todas las circunstancias y en todos los tiempos la autoridad de ésta subsiste”. “…Ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo…”. La constitución argentina original de 1853, prohibía las retenciones a las exportaciones. Los Mitristas (aduana unitaria) hicieron la primera reforma en 1860. “La Mal llamadas Retenciones” por Diego Goldman, abogado. Artículo escrito en el año 2006: Read the full story
