“Hay países que son ricos y países que son pobres. Y hay países pobres que se están haciendo ricos. Y luego está Argentina” (M. Rojas). Mientras tres juzgados frenaron la aplicación de las retenciones móviles ante el reclamo de algunos productores, coincidiendo en que tienen carácter confiscatorio y por eso la suspendieron, creció la preocupación en el seno del oficialismo por el “efecto fallos recurridos” que por jurisprudencia generarían una ola de reclamos judiciales.
Los fallos se producen en momentos en que ni el gobierno nacional ni los líderes de las cuatro entidades del campo logran encontrar vías de negociación para destrabar el conflicto surgido en la Argentina hace ya más de 80 días.
Ante esta situación, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay, consideró en diálogo con INFOCIELO que apoya “totalmente la decisión de la Justicia, aunque considero que adolecen de algunas resoluciones importantes”, indicó.
La Justicia, en todos los casos, señaló la existencia de serios cuestionamientos a la legalidad y legitimidad del abrupto aumento de las retenciones a la soja y el girasol, por lo que dispuso que la Casa Rosada diera marcha atrás con la medida resistida por los ruralistas.
“El problema con las retenciones, tienen dos aspectos de inconstitucionalidad, el primero es el no cumplimiento del principio de legalidad, como todo impuesto debe ser creado por una Ley del Congreso, no por un decreto del Ejecutivo. El segundo aspecto tienen que ver con la magnitud de la retención, está violando el principio de la no confiscación de la propiedad privada”, aclaró el abogado.
Vale destacar que en el último caso, las antiguas retenciones (del 35%) ya estaban por fuera de lo previsto por la Ley, pero estaban aceptadas por los productores. “Viola el derecho a la no confiscatoriedad de la propiedad privada, ya que no se puede aplicar por sobre un 33% del total imponible. Acá estamos encontrando que lo que está haciendo el juez de Rosario es exigir que se le devuelva el nueve por ciento”, confirmó Sabsay a éste portal.
En este sentido, el letrado lamentó que los jueces no hayan explicitado bien estas dos cuestiones explicadas anteriormente. “Son dos pautas fundamentales de lo que se denomina la constitucionalidad de la tributación, que tendrían que estar mencionadas claramente para futuros fallos”.
Por su parte, aseguró que la resolución de la Justicia de que la Aduana devuelva lo “confiscado”, indicó que “se puede apelar, pero esto exige un cumplimiento inmediato; aunque es apelable no suspende la ejecución y la aduana debería cumplir de manera inmediata como es el mandato de un juez”.
LAS RESOLUCIONES
El último fallo fue el que emitió el conjuez federal Jaime Belfer, quien dispuso hacer lugar a una medida cautelar a favor de un productor rosarino, a quien se le aplicó el aumento de las retenciones que dispuso la resolución del ex ministro de Economía, Martín Lousteau.
“El Código Aduanero en materia derechos de exportación delega varias atribuciones del Poder Legislativo en el Poder Ejecutivo, pero la Constitución del 94, que es una norma posterior y superior al Código, en esos dos aspectos se lo deroga”, advirtió el magistrado, según se conoció hoy.
El letrado, además, le ordenó a la Aduana devolver el dinero cobrado por retenciones por encima del 35% original, en las próximas 24 horas.
También la Justicia Federal de Mar del Plata dispuso frenar la aplicación del aumento del tributo porque “afectan gravemente” derechos constitucionales y sólo tuvieron “en la mira un objetivo fiscalista”.
El fallo firmado por el juez federal Alfredo López aseguró que las retenciones no fueron creadas “como instrumento de política económica” y que el propio Gobierno admitió tácitamente el error del sistema al aplicar los reintegros.
“Los jueces deben poner coto a situaciones como la presente, que denotan un ejercicio del poder legítimo que ostenta la administración cuando sus decisiones resultan a todas luces irrazonables, arbitrarias y atentatorias del bien común de la Nación”, consideró la sentencia.
La primera resolución fue adoptada hace más de un mes por el conjuez Mario González Rais, que ordenó dejar sin efecto la medida, porque se habría vulnerado el el principio constitucional de “no confiscatoriedad”, incluido como expresa garantía de orden constitucional en el artículo 28.
La sentencia destaca en sus considerandos que el Ejecutivo carece de atribuciones para legislar en materia tributaria, hasta en circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia y por lo tanto no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, como serían los llamados derechos de exportación.
Fuente: Infocielo










