Un proyecto de ley titulado Sistema de Compensación a Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, fue presentado por legisladores socialistas que intentan aportar ideas para salir de la crisis política que plantea el paro por tiempo indefinido del campo y la intransigencia gubernamental. Ingresó al Congreso de la Nación.
(Urgente24). Un proyecto de ley que apunta a atenuar el efecto del esquema de Derechos de Exportación móviles sobre los pequeños y medianos productores agropecuarios, sin que esto signifique un aumento de los precios internos en productos de la canasta familiar, ingresó al Congreso de la Nación.
El sistema se basa en un sistema de Compensaciones a los pequeños y medianos productores agropecuarios que, entonces, gozarán de Derechos de Exportación preferenciales respecto de los grandes productores y exportadores.
“El actual modelo productivo ha erosionado, y lo continúa haciendo, al tejido social del medio rural”, afirma en sus fundamentos un proyecto muy importante presentado en el Congreso de la Nación por el diputado socialista Lisandro Viale, acompañado por otros legisladores: Silvia Augsburger, Laura Sema, Mónica Fein, Pablo Zancada, Roy Cortina, Miguel Barrios, María Elena Martin, ricardo Cuccovillo y Elda Gerez.
En ese contexto, se agrega: “La deserción de aquellos actores sociales, que de ser pequeños productores pasaron a ser pequeños rentistas, y la práctica habitual de grandes concentraciones de tercerización de tareas a través de contratistas, ha profundizado el proceso de desplazamiento de pequeños y medianos productores al punto de encontrarnos con un sistema productivo de ‘agricultura sin agricultores’, que trae también como consecuencia la disolución del tejido social rural, con graves consecuencias de despoblamiento y crisis de pueblos y comunas del interior”.
Precisamente, el proyecto apunta a impedir la exagerada concentración que existe de la producción y exportación en manos de apenas un puñado de compañías, que no son las que están en el paro agropecuario, obviamente.
También se afirma que, “según los datos del Censo Nacional Agropecuario (CNA) del 2002, desaparecieron 103.405 productores en el país: de 421.221 productores que había en 1988, en el 2002 según el CNA había 317.816 productores, el 24,5% menos. Solamente en la región pampeana de 196.254 productores que había en 1998, en el 2002 según CNA pasaron a haber 136.345 productores, un 30,5% menos. Tomó 40 años par auqe, con algunas leyes y el Consejo Agrario Nacional -luego eliminado por decreto- se propiciaran las condiciones para transformar a 95.000 arrendatarios en nuevos chacareros dueños de su tierra. Pero sólo 14 años bastaron para que desaparecieran más de 100.000 productores. Habrá que ver cuáles son los datos que arroja el última CNA”.
Los legisladores apuntaron el caso de Entre Ríos. “En esa provincia el área de soja creció un 2.200% en 3 lustros, de 1991 a 2006 y pasó, en ese lapso, de ocupar el 6,9% de la superficie cultivada, al 67,7%. Entre los censos agropecuarios de 1988 y 2002 se perdieron en Entre Ríos 5.555 explotaciones, casi todas ellas pequeñas y medianas.”
Según datos de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), sobre 80.000 productores sojeros que hay en el país, 10.000 productores producen el 71,09% de las 40 millones de toneladas que se cosecha de esta oleaginosa. Del total exportado en el 2006, US$ 46.569 millones, la mitad fue hecha por sólo 20 compañías, lo cual no hace más que exacerbar la notable diferencia entre los pequeños y medianos productores y los grandes.
La iniciativa apunta a compensar la concentración del uso y tenencia de la tierra mediante arrendamientos y otras formas de tenencia indirecta, utilizadas por fondos de inversión, fideicomisos, sociedades anónimas, pooles de siembra, etc., generalmente con recursos provenientes de inversores financieros, ajenos a la producción agraria. Y a beneficiar la permanencia de la familia rural en su lugar y hábitat, incentivando la producción directa de las tierras, pasando a un 2do. plano la actividad de rentista a la que se han visto forzados muchos productores.
También beneficia a las provincias y municipios donde se asientan esos productores porque ellos siempre gastan o invierten sus beneficios en su lugar de asentamiento. Además supoen mayores ingresos para las provincias dado que sobre esta Compensación, los pequeños y medianos productores deberían ingresar entre un 30% y 35% en concepto de Impuesto a las Ganancias, que es un impuesto coparticipable, a diferencia de los Derechos de Exportación, requiriendo así menos del aporte del Estado Nacional para la realización de obras.
La propuesta es la siguiente:
“Artículo 1º. Se establece un Sistema de Compensación a cada productor inscripto en el Registro de Operadores de Granos.
Artículo 2º. Fíjase como Compensación, por tonelada comercializada, a la diferencia resultante entre el Valor FOB Oficial (publicado diariamente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) considerado Base para la aplicación de los Derechos a la Exportación y el Valor Neto luego de la aplicación de los Derechos a la Exportación, correspondiente al día de comercialización.
Artículo 3º. La Compensación operará sólo para cada productor inscripto en el Registro de Operadores de Granos, para los siguientes productos primarios y hasta las cantidades comercializadas que se establecen a continuación, por año calendario.
Hasta 1.000 toneladas de trigo. Código arancelario: 10011090 ó 10019090
Hasta 2.400 toneladas de maíz. Código arancelario: 10059010 ó 10059090 (1)
Hasta 1.000 toneladas de habas de soja. Código arancelario: 12010090.
Hasta 700 toneladas de semilla de girasol. Código arancelario: 12060090. (2) y (3)
Hasta 1.800 toneladas de semilla de girasol. Código arancelario: 10070090.
(1) Excepto maíz pisingallo.
(2) Excepto semilla de girasol tipo confitería.
(3) Excepto semilla de girasol descascarada.
Artículo 4º. Dicha Compensación se hará efectiva mediante depósito en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), declarada por cada productor inscripto en el Registro de Operaciones de Granos, dentro de los 45 días de realizada la operación.
Artículo 5º. A los fines de lo establecido y para el control de la presente resolución, los adquirientes, mandatarios y/o consignatarios informarán quincenalmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, las operaciones de venta o canje realizadas con cada productor inscripto en el Registro de Operadores de Granos.”










